Marco legal del PNFCI


Se presenta el marco legal en el que se sustenta el Programa Nacional de Formación en Ciencias de la Información, enmarcado en el derecho al estudio y al acceso de la información; se han realizado las referencias de acuerdo al orden jurídico que se contempla en la legalidad venezolana, según la pirámide de kensel (Derecho).

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

La Constitución, base fundamental donde emergen todo el sistema de normativas y leyes, refiriendo no solo con los objetivos del estado sino también con los derechos que tenemos todos los ciudadanos, a su vez las garantías que nos permiten y aseguran la libertad en muchos ámbitos; transformó radicalmente la realidad nacional al incorporar importantes derechos que han permitido participar de forma directa en la construcción del país.

En sus Artículos 28, 102, 108, 110 y 132, indicando algunos de los derechos contemplados, como la participación solidariamente y activamente en la vida política, civil y comunitaria del país, de acceder a la información, a la educación gratuita y obligatoria como instrumento de conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad; la garantía de los servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información, reconociendo así el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país. Ver Pdf.

Ley Orgánica de Educación (2009)

En los artículos 32, 33 y 36, contempla la función, la creación, difusión, socialización, producción, aprobación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como estímulos de la creación intelectual y cultural en todas sus formas. Su finalidad es formar profesionales e investigadores o investigadoras de la más alta calidad. Ver Pdf

Ley del Plan de la Patria. Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019. (2013)

Se enmarca dentro del lineamiento constitucional de las políticas públicas del Estado venezolano.

En su “II Objetivo” de ese Plan se contempla que: “Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al modelo salvaje del capitalismo y con ello asegurar la “MAYOR SUMA DE SEGURIDAD SOCIAL, MAYOR SUMA DE ESTABILIDAD POLÍTICA Y LA MAYOR SUMA DE FELICIDAD PARA NUESTRO PUEBLO”, la razón principal que guía al proyecto político de nuestra sociedad actual, tal como se lee en el “Objetivo 2.2.”: “Construir una sociedad igualitaria y justa”.

Contemplado en sus artículos: 2.2.2.10; 2.2.2.11; 2.2.2.12; 2.2.2.14; 2.2.2.15;

En el “V Objetivo” contempla, además, otro de los fines del Plan: “Contribuir con la preservación de la vida humana en el planeta y la salvación de la especie humana”; allí en ese apartado del articulado se lee (“5.3. Objetivo Nacional”), que con ello se espera, de igual modo “Defender y proteger el patrimonio histórico y cultural venezolano y nuestro americano”

En sus artículos: 5.3.2; 5.3.2.2; 5.3.2.4; 5.3.3; 5.3.4; 5.3.4.1. Ver Pdf

Ley de Infogobierno (2013)

Esta Ley se fundamenta en establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, impulsando de esta manera la participación y desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; garantizando así la independencia tecnológica y la apropiación social del conocimiento. Desarrollados en su Título I, artículos 2, 3, 5, 11, 12, 13 y 14. Ver Pdf

Ley para las Personas con Discapacidad (2007)

En sus artículos 5, 16 y 21, señala la obligatoriedad y responsabilidad del sector educativo de proporcionar a los seres humanos con cualquier tipo de dificultad la oportunidad de estudiar y para ello la implantación de los PNF, debe prever, la adecuación de la planta física de las instituciones, contratación de especialistas para la orientación de los seres humanos con discapacidad, bibliografía adecuada y equipos y materiales necesarios para el desarrollo del aprendizaje. Ver pdf

Ley del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicio de Bibliotecas (1977)

En las disposiciones generales artículos 1, 2 y 3 establece:

  • Es deber del Estado conservar el acervo bibliográfico vinculado a la memoria nacional.

  • El Estado facilitará el acceso de toda la población a este acervo bibliográfico y no bibliográfico, como garantía del ejercicio de los derechos humanos a la cultura, la educación y la información humanística, científica y tecnológica.

  • El Estado coordinará en todo el territorio nacional el cabal aprovechamiento público del acervo bibliográfico, con el fin de hacer efectiva la participación de todas las personas en la vida cultural, política y social de la comunidad. Ver pdf

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.39.386. Programa Nacional de Formación en Ciencias de la Información. (2010)

El Estado Venezolano a través del Plan de desarrollo Económico y Social de la Nación “Simón Bolívar”, tiene entre sus objetivos fomentar la capacidad de toma de decisiones de la población mediante la difusión de experiencias organizativas comunitarias y reconociendo el interés público de los servicios de información como instrumentos fundamentales para el acceso, generación y aprobación social del conocimiento en función del desarrollo económico, político y social, generando una formación universitaria de alto nivel y de conocimiento, ante los retos planteados, exige el esfuerzo en red de las instituciones de educación universitaria, los organismos del Estado y las organizaciones sociales.

Resuelve la creación del Programa Nacional de Formación en Ciencias de la Información, como un conjunto de actividades académicas conducente a certificaciones profesionales y a otorgar títulos de Técnico Superior Universitarios en Información y Documentación y Licenciada o Licenciado en Ciencias de la Información, así como el grado de Especialistas en Ciencias de la Información u otras áreas afines. Desarrollando de manera clara y objetiva todo el programa que en el mismo se contempla. (Gaceta Oficial No 39.386). Ver Pdf

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.421. Programa Nacional de Formación en Ciencias de la Información. (2010)

El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, hacen la creación del Programa Nacional de Formación en Ciencias de la Información, mediante la Resolución Nº 154, de 15 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.386 de la misma fecha. Autorizando al Instituto Universitario Experimental de Tecnología “Andrés Eloy Blanco”, la gestión del Programa Nacional de Formación en Ciencias de la Información, en el área territorial del Estado Lara, en vista de que ha dictado carreras en el área de Ciencias de la Información y afines, desarrollando una valiosa experiencia y demostrando idoneidad académica y administrativa para tales fines. (Gaceta Oficial No 39.421). Ver Pdf

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  No 39.748. Programa Nacional de Formación en Ciencias de la Información. (2011)

El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, mediante la Resolución Nº 303, de fecha 11 de mayo de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.421, autoriza al Instituto Universitario Experimental de Tecnología “Andrés Eloy Blanco”, la gestión del Programa Nacional de Formación en Ciencias de la Información en el espacio territorial del estado Lara; y a su vez gestionar con el Archivo General de La Nación “Francisco de Miranda” y el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y Servicios de Bibliotecas como entes rectores en materia de conservación, divulgación, investigación y formación en lo que concierne al patrimonio documental de la Nación, que sean sede ofreciendo sus espacios e instalaciones para la ejecución del programa, a través de la planificación y coordinación de políticas y programas de desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanas y ciudadanos, articulando permanentemente el aprender a ser, a conocer, a hacer y a convivir para el desarrollo armónico de los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos (Gaceta Oficial No 39.748). Ver Pdf

Resolución No. 2963 (2008)

Expresa la importancia de la municipalización de la educación superior como política de estado, la universalización de la misma y su correspondencia con los planes y políticas de estado, de allí que en su artículo 2, conceptualiza la denominación de los Programas de Formación, el artículo 4, en todos sus numerales caracteriza los que serán los PNF en su formación humanística, su vinculación las comunidades, la flexibilidad curricular, sistemas de evaluación y el reconocimiento de los saberes. Ver pdf

Convenio de Cooperación y Alianza Estratégica Interinstitucional entre la Universidad Politécnica Territorial de Lara “Andrés Eloy Blanco” (UPTAEB); El Archivo General de la Nación (AGN) y el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y Servicios de Bibliotecas (IABNSN). (2011)

El Convenio de Cooperación y Alianza Estratégica Interinstitucional entre la Universidad Politécnica Territorial de Lara “Andrés Eloy Blanco” (UPTAEB); El Archivo General de la Nación (AGN) y el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y Servicios de Bibliotecas (IABNSN), creado el día 17 de marzo de 2011, con objetivo principal estrechar lazos de cooperación solidaria en las dimensiones académicas, profesionales y técnicas, así como desarrollar el Programa Nacional de Formación en Ciencias de la Información.

Fuente: Leyes // Coordinación PNFCI