Marco legal

Antecedentes

Quince Senadores, independientes y representantes de distintos partidos políticos co-auspiciaron la Ley del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas: Andrés Sosa Pietri, Luis Beltrán Prieto Figueroa, Pedro París Montesinos, Oscar Hurtado, Ramón J. Velásquez, José Luis Zapata, Orestes Di Giácomo, Hugo Rodríguez Moreno, Lilina de Blanco, P. Battistini G., Roberto Soto Azpúrua, Pablo Herrera Campíns, Pedro Torres, Angel Borregales y Antonio Léidenz.

Esta Ley es el resultado de un estudio interdisciplinario e interinstitucional realizado en el año 1976 y en su redacción se tomaron en consideración las opiniones de juristas y especialistas de distintos campos de actividades y fue aprobada por unanimidad, tanto en Senado como en Diputados.

Las disposiciones fundamentales de la Ley del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas hacen hincapié en el deber del Estado de conservar y facilitar el acceso de toda la población al acervo bibliográfico y no bibliográfico vinculado a la memoria nacional, como garantía del ejercicio de los derechos humanos a la cultura, la educación y la información humanística, científica y tecnológica, y de coordinar en todo el territorio nacional el cabal aprovechamiento público de dicho acervo, con el fin de hacer efectiva la participación de todas las personas en la vida cultural, política y social de la comunidad.

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