Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzosas

30 agosto, 2022

Cada 30 de agosto se rememora el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la resolución 65/209 presentada en el año 2010.

Texto: Prensa IABNSB

Caracas, 30 de agosto de 2022 (Orensa BNV).- Este día se establece para manifestar la inquietud por el aumento de las desapariciones involuntarias, existente en numerosas zonas del mundo y así conmemorar a las víctimas de este flagelo. En palabras de la Asamblea, “la desaparición forzada se ha convertido en un problema mundial que no afecta únicamente a una región concreta del mundo”. Ese mismo año se creó  la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas con el objetivo de descubrir la verdad acerca de estos casos y garantizar que los supervivientes y familiares obtengan verdad, justicia y reparación. Es así que la resolución acoge con beneplácito la aprobación de dicha Convención y decide declarar el 30 de agosto Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, que comenzó a observarse en 2011.

Se entiende como desaparición forzada, de acuerdo a la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, proclamada por la Asamblea General en su resolución 47/133, 18 de diciembre de 1992, cuando “se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley.”

Este flagelo se ha convertido en un problema mundial, que no afecta a una región del mundo en particular. Anteriormente las desapariciones forzadas, eran principalmente producidas durante las dictaduras militares, pero hoy pueden perpetrarse en diversas situaciones de conflicto interno de algún país, especialmente como método de represión política de los oponentes. Actualmente, se producen con los líderes comunitarios, defensores ambientales, defensores de los derechos humanos, los parientes de las víctimas, los testigos, los abogados que se ocupan de los casos de desaparición forzada; o usada por ciertos Estados en la lucha contra el terrorismo.

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La desaparición forzada es una clara violación de los Derechos Humano, utilizada en muchas ocasiones como estrategia para infundir el terror a ciudadanas y ciudadanos, que genera una sensación de inseguridad que no solo se limita a la familia de la persona desaparecida, sino que afecta a su comunidad y a la sociedad en general. Los familiares cercanos y amigos sufren una angustia mental lenta, ignorando si la víctima vive aún y, de ser así, dónde se encuentra recluida, en qué condiciones y cuál es su estado de salud. Además, conscientes de que ellos también están amenazados, saben que pueden correr la misma suerte y que el mero hecho de indagar la verdad tal vez les exponga a un peligro aún mayor. Esta situación de zozobra se ve muchas veces intensificada por las consecuencias materiales que tiene la desaparición, por lo general el desaparecido o la desaparecida es el principal sostén económico o es el único miembro de la familia capaz de cultivar el campo o administrar el negocio familiar. La conmoción emocional se agudizada por las privaciones materiales, agravadas a su vez por los gastos que hay que afrontar si los familiares deciden emprender la búsqueda. Además, las comunidades son directamente afectadas por la desaparición de sostén de la familia, y la degradación de la situación de las familias económica y su marginación social. Las graves privaciones económicas que a menudo acompañan a una desaparición afectan con más frecuencia a las mujeres, además, son ellas las que en la mayoría de los casos están al frente de la lucha para solucionar las desapariciones de miembros de su familia. Durante el proceso de búsqueda son sometidas a intimidación, persecución y represalias.

Las mujeres víctimas de desapariciones forzadas, se hacen particularmente vulnerables a la violencia sexual y de otro tipo. Los niños y las niñas también pueden ser víctimas de las desapariciones, tanto directa como indirectamente, esto contraviene varias disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, incluso su derecho a una identidad personal. Privar un o una menor de edad de sus padres a causa de una desaparición es también violar gravemente sus derechos.

La mayoría de las víctimas de desapariciones forzadas, saben que sus familias desconocen su paradero y que son escasas las posibilidades de recibir algún tipo de ayuda; son muchas veces torturadas y siempre están temerosas de perder la vida; los miembros de la familia son sometidas a emociones que oscilan entre la esperanza y la desesperación, a veces durante años, esperando por noticias que nunca llegan. Si la persona secuestrada no fallece durante su cautiverio y lograr quedar libre, pueden sufrir durante largo tiempo las cicatrices físicas y psicológicas de esa forma de deshumanización y de la brutalidad y la tortura que con frecuencia la acompañan.

Al habérselas separado del ámbito protector de la ley y al haber "desaparecido" o “desaparecida” de la sociedad, las víctimas de desapariciones forzadas se encuentran privadas de todos sus derechos y a merced de sus secuestradores; entre algunos de sus derechos humanos que violan con regularidad, se encuentran: derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; derecho a la libertad y seguridad de la persona; derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; derecho a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida; derecho a una identidad; derecho a un juicio imparcial y a las debidas garantías judiciales; derecho a un recurso efectivo, con reparación e indemnización; derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición.

 

Las desapariciones también suponen en general una violación de diversos derechos de carácter económico, social y cultural, tanto para las víctimas, así como sus familias, tales como: derecho a la protección y a la asistencia a la familia; derecho a un nivel de vida adecuado; derecho a la salud y el derecho a la educación.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que entró en vigor el 1 de julio de 2002, y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de diciembre de 2006, establecen que “cuando, como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido a cualquier población civil, se cometa una desaparición forzad, ésta se calificará como un crimen contra la humanidad y, por tanto, no prescribirá. Se dará a las familias de las víctimas el derecho a obtener reparación y a exigir la verdad sobre la desaparición de sus seres queridos.”

Entre otros instrumentos internacionales se encuentran: Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (1955); Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984); Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1987); Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (1988); Convención sobre los Derechos del Niño (1989); Principios básicos para el tratamiento de los reclusos (1990); Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (2000); Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2002); Principios y directrices básicos sobre el derecho a interponer recursos y obtener reparaciones (2005); Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; y Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2007).

Hoy, son miles mujeres, hombres, adolescentes, niñas y niños que han desaparecido durante conflictos o períodos de represión en decenas de países alrededor del mundo. Es así como, las Naciones Unidas exhortó a los Estados miembros, al sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, a las comunidades, a todas las personas sensibles a estos casos, estar atentos a este día, y luchar de sol a sol contra los arrestos arbitrarios, las detenciones y los secuestros; en contra del hostigamiento, maltrato e intimidación padecidos por testigos de desapariciones o familiares de personas que han desaparecido, luchar por erradicar las desapariciones forzadas o involuntarias.

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