Respetar el derecho de autor es un compromiso ético y social de los trabajadores bibliotecarios

26 abril, 2018

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En el marco de la semana del libro, en la Biblioteca Nacional se ofrecieron dos charlas sobre el derecho de autor y el derecho a la propiedad intelectual

Texto: Jufany Toledo / Fotos: Ronald Montaño y Manuel Mijares

En el marco de la programación con motivo de la semana del libro y el autor, organizada por el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, IABNSB, se llevaron a cabo dos conversatorios sobre la Ley de derecho de autor y la propiedad intelectual, a objeto de reforzar en las y los trabajadores bibliotecarios, la importancia de velar por su cumplimiento.

Las charlas realizadas en las salas Hugo Chávez y Andrés Bello, estuvieron a cargo de la profesora Xiomara Jayaro, de la Escuela de Bibliotecología y Archivología de la Universidad Central de Venezuela, UCV, coordinadora de la maestría en Información y Comunicación de la Facultad de Humanidades, UCV; y de la abogado Saletta Palumbo, directora nacional de Derecho de Autor (e) y Maryluz Oviedo Querales, directora de Difusión y Cooperación (e) del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, SAPI, respectivamente.

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El Derecho de Autor es un derecho humano que goza de la protección del Estado, mediante las normas legales establecidas en la Ley sobre el Derecho de Autor y su Reglamento; así como también, el marco jurídico nacional contemplado principalmente en nuestra carta magna, CRBV, en la Ley de Protección Social al Trabajador Cultural y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, LOPA, entre otras.

Mediante la Ley de Derecho de autor se protegen todas las creaciones y producciones literarias, científicas y artísticas, de cualquier género, tales como: libros, obras dramáticas, coreográficas, musicales, audiovisuales, pintura, escultura, arquitectura y fotografía, que representen en forma clara que son una creación original; de manera que no son objeto de este registro los pensa de estudios, manuales, guías, cursos, sistemas, juegos, reglamentos y demás textos legislativos, administrativos o judiciales.

Toda vez que un autor registra su obra, este obtiene un certificado que lo acredita como tal, y sus derechos morales y patrimoniales les serán respetados de por vida y, en la actualidad, se extinguen a los sesenta (60) años, contados a partir del 1° de enero del año siguiente a su fallecimiento. Los derechos morales son exclusivos del autor de la obra, son inalienables e imprescriptibles; mientras que los derechos patrimoniales se refieren a la explotación de su obra, lo cual incluye su divulgación, reproducción y/o distribución, entre otros aspectos. El derecho de explotación si podrá ser cedido por el autor, ya sea gratuitamente o a través de un contrato.

A tal efecto, se destacó el compromiso social, moral y ético de las y los trabajadores bibliotecarios, de utilizar solo los medios lícitos y legales en el ejercicio de su actividad profesional, considerando y promoviendo el respeto a las patentes, derechos de autor y propiedad intelectual de las diversas obras que se preservan en la Biblioteca Nacional y su red de bibliotecas públicas.

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El profesor Sady Arturo Loaiza, director ejecutivo del IABNSB quien le ha otorgado un gran peso, a la formación y actualización de las y los trabajadores bibliotecarios, expresó a las representantes del SAPI su interés en la realización de algunos talleres de formación, acerca del alcance de dicha Ley y su ejercicio o aplicación en los servicios bibliotecarios; e insistió en la necesidad de trabajar de manera conjunta y como un sólo equipo, a fin de lograr la adhesión definitiva de Venezuela al Tratado de Marrakech, mediante el cual se permite, entre otras cosas, la digitalización de obras originales y protegidas por el Derecho de Autor, a las personas con discapacidad visual.

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